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Acompañamos a su empresa en la incorporación de las nuevas tecnologías con el fin de que obtengan una mayor eficiencia y consigan nuevas oportunidades.
Nos encargamos las gestiones para solicitar el Kit Digital para tu empresa.
¿Cuales son los requisitos para solicitar la subvención?
Las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo que tengan entre 0 y 49 empleados podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en el Programa Kit Digital.
Segmento I. Empresas entre 10 y menos de 50 empleados 12.000 €
Segmento II. Empresas entre 3 y menos de 10 empleados 6.000 €
Segmento III. Empresas entre 1 y menos de 3 empleados. Personas en situación de autoempleo 2.000 €
¿Cuáles son los requisitos para resultar beneficiario de la ayuda?

Podrán beneficiarse todas las pequeñas empresas, microempresas y personas en condición de autoempleo (autónomos) que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014
  • Estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y tener la antigüedad mínima exigida
  • No tener la consideración de empresa en crisis
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003
  • No superar el límite de ayudas de minimis conforme a lo establecido en el artículo 2.3 de las bases reguladoras.
  • Cumplir y garantizar el principio de no causar daño significativo, recogido en el Reglamento (UE) 2020/852
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme
Una empresa española que tiene su domicilio fiscal ubicado en el extranjero, ¿puede ser beneficiaria de las ayudas?
No, en ningún caso. Solo podrán tener la condición de beneficiarios las empresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español. En el caso de que fuera distinta la sede de su principal centro operativo en España hasta la terminación de la actividad o de las actividades objeto de subvención.
¿El beneficiario deberá declarar la ayuda?
La ayuda recibida por el beneficiario será declarada como ingreso percibido.
¿Tengo que pagar algo si recibo la ayuda?

El Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario y el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación incurrido en la adopción de soluciones de digitalización no se consideran subvencionables, por lo que deberán ser abonados por el beneficiario.

Te ayudamos a gestionar tu Kit Digital

Así, una vez concedido tu Kit Digital, nosotros podremos desarrollar las acciones de marketing vinculadas y, de esta forma, asegurar grandes estándares de calidad y cumplimiento de los plazos y protocolos que ha establecido el Gobierno de España.